LAS PROFESIONES (PARTE I)

Según la definición de la RAE, Profesión es el “Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.”



Una vez aclarado que es una profesión podríamos consultar la Constitución Española que en su Artículo 35 reconoce que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”



Pero a su vez la propia Constitución, también, establece en su Artículo 36 “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.”



No entraré a debatir aquí el cumplimiento de la Constitución así como de las demás normas legales, pero lo que parece claro que con estos artículos de la Constitución es que a nadie se le puede “obligar” a ejercer una profesión. Cada ciudadano puede elegir libremente su profesión ya sea albañil, pintor, cristalero, taxista, charcutero, delineante, arquitecto, ingeniero, etc.



Lo que pasa, es que para ejercer determinadas profesiones, a parte de la voluntad “libre” de elección para poder ejercerlas, algunas de ellas están reguladas de tal manera que para poder ejercerlas es necesario cumplir unas determinadas normas.



Por lo tanto, se puede afirmar que las profesiones se configuran por Profesiones Libres y por Profesiones Reguladas.


Se puede identificar una Profesión Libre cuando su ejercicio NO está sujeto por norma alguna, y no es necesario la posesión o el reconocimiento de alguna cualificación profesional (título, certificado de profesionalidad, colegiación, etc…).



Por el contrario una Profesión Regulada se identifica cuando su acceso y/o ejercicio  esta sujeto a alguna o algunas normas, o a la posesión o reconocimiento de alguna o algunas cualificaciones profesional (título, certificado de profesionalidad, colegiación, etc…).
  

En un próximo artículo intentaré abordar el complicado tema de las Profesiones Reguladas.



Mamensnd

Técnico Especialista en Edificios y Obras, titulado desde 1987.
Delineante, desde 1988 año en el que me colegié

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