COLEGIOS PROFESIONALES, PARA ALGO VALEN

En las cabezas de todos los profesionales está presente, de una forma u otra, la pregunta “¿para qué sirven los colegios?” En nuestro caso, como delineantes, aún más, si cabe, ya que vivimos una situación legal, profesional, competencial o laboral peculiar en este aspecto.
Disponemos de instituciones -no vamos a valorar ahora su capacidad o actividad- como tantos otros colectivos, pero nuestra realidad profesional dista mucho de la independencia con la que actúan ellos, pese a que en los últimos años, en los últimos 20 años, el desarrollo normativo que ha acercado España a Europa haya supuesto para nosotros importantes pasos al frente en lo que se refiere a las normas -y más aún al espíritu de las normas- pero no así en la realidad del día a día.
Parte de la culpa se la achacamos a la in-acción de nuestros Colegios pero, por contra, no siempre están tan inactivos como parece: simplemente, no se les ve actuar. Además, es demasiado frecuente que no tengan desarrollados medios que permitan comunicar sus actividades o, simplemente, no haya cultura de información.
Recientemente, y por circunstancias que no vienen al caso, ha caído en mis manos un caso de hace ya algún tiempo y que creo que va a ser ilustrativo para todos en respuesta a esa pregunta original: ¿para qué sirve un Colegio?
En muchas ocasiones, como en esta, se trata de una labor silenciosa y hasta silenciada que, por contra, ha resultado tener un final en positivo para los intereses de nuestra profesión y que, insisto, demuestra que los Colegios son útiles y que, en demasiadas ocasiones, no es que no hagan sino que los comunes no vemos o sabemos lo que realmente hacen.
El caso concreto que os queremos presentar es respecto de una convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral de una administración en las tierras gallegas.
En sus bases, en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, se podía leer lo siguiente, cuando se refería a los requisitos de los candidatos:
Este párrafo, demasiado habitual en convocatorias de cualquier Administración viene significando que cualquier persona que haya superado la Enseñanza Secundaria estaría cualificado para ejercer la profesión del delineante, algo que no nos cabe ninguna duda que no es así, tanto por la existencia de los estudios específicos de nuestros Ciclos Formativos Superiores como por la necesidad de formación específica y especialización propia de nuestra profesión, detalle tan ampliamente desconocido incluso entre nuestros propios compañeros técnicos más cercanos, quienes incluso llegan a atreverse a considerarse capacitados para la delineación por haber superado unos estudios universitarios (“superiores”, en sus palabras).
Si bien hoy es evidente y lógico que para ejercer la profesión de delineante es preciso tener los estudios correspondientes, al igual que para ejercer de abogado, de enfermero o de gestor administrativo, como cualquier otra profesión, al fin y al cabo, y sin necesidad de caer, por decirlo, en corporativismos gratuitos; cabe decir expresamente que esta convocatoria es anterior a febrero de 2014, por lo que en todo caso, era además legalmente necesario que así fuera.
En cualquier caso, esta convocatoria fue puesta en conocimiento del Colegio territorial correspondiente, quien realizó las gestiones correspondientes en defensa de la profesión. En concreto presentó un recurso por vía administrativa la Resolución, en el que expresaba su disconformidad con lo expresado en la convocatoria al “considerar que el título de Bachillerato Superior no habilita para el ejercicio de la profesión de delineante”.
Pues bien: recibido el recurso, fue tomado en consideración y, además, estimado en los siguientes términos:.
.
Traducción: “Resuelvo estimar el recurso de la corporación profesional recurrente y dejar sin efecto la mención que en el apartado 2.c de las bases de la convocatoria se hace al título de Bachillerato Superior como uno de los que permiten participar en el proceso selectivo, señalando en su lugar que es requisito para poder participar en el proceso selectivo estar en posesión de la titulación de FP II o equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de delineante.”
Parecerá poco pero, en realidad lo es todo.
Gracias a este recurso y a esta a defensa, ni arquitectos o arquitectos técnicos, ni ingenieros ni ingenieros técnicos, ni otros profesionales podrán presentarse a esta convocatoria y solo nosotros, los delineantes y quienes estemos expresamente titulados para ejercer nuestra profesión, lo haremos. ¿Cómo lo véis?
Conclusión.
¿Para qué sirve un Colegio? Para proteger nuestra profesión, para protegernos como profesionales y para defendernos ante los ataques y agravios que podamos recibir, aunque no se vean o no se sepan ni los daños ni las acciones de protección, y para que los puestos de delineación, bien sean en el sector público o bien en el privado, estén siempre ocupados por los profesionales de la delineación como efectivamente corresponde y, progresivamente, acabar o limitar con los casos de intrusismo que vivimos y conocemos.
Por eso, como tantas veces decimos desde este grupo, UNIÓN de todos nosotros, los profesionales, en defensa de nuestra profesión y de su futuro, y COLEGIACIÓN, para que nuestra voz oficial tenga fuerza y sea respetada por el resto de instituciones ante las cuales toca negociar, como es el caso ejemplo que os presento.

Autor: Anónimo


ACTUALIZACIÓN:

Publicación de Documentación aportada por un compañero respecto a la reclamación de Aragón;

Orden resolutoria Expdte 106-15

RESPUESTA RECURSO ARAGON 

OTROS DOCUMENTOS

Publicación de Union Profesional Guía; ¿Qué son los colegios profesionales y para qué sirven?

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Comentarios

  1. por resolución de 9 de marzo de 2015 se convocaron oposiciones para ayudantes técnicos facultativos delineantes en la comunidad autónoma de Aragón, en los mismos términos que mencionas en tu artículo. Esta resolución la he recurrido y estoy pendiente de resolución, se lo comuniqué al colegio de Aragón y no he recibido respuesta.
    Este es el recurso presentado, si alguien puede comunícaselo al Colegio de Aragón sería interesante:

    Pedro Manuel Rodríguez Lainz con D.N.I. y domicilio en c/

    EXPONE:

    Que mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se han convocado pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ayudantes Facultativos, Delineantes.

    Que en el punto 2, Requisitos de los candidatos, en el apartado 1.e, se establece como requisito “ Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.

    Que dicho requisito entra en contradicción con el articulado del Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 7/2007) y del proyecto de Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 22 de mayo de 2014. En particular con el Art. 76 del EBEP: “Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
    Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

    Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
    Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
    C1: título de bachiller o técnico.
    C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria”

    Y con el artículo 19, Grupos de clasificación, del proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, que especifica :
    “1. Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma se agrupan en cuerpos,estructurados en escalas, clases de especialidad y opciones y se encuadran en Grupos atendiendo a la titulación exigida para su ingreso.
    2. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes Grupos:

    b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos y escalas del Grupo de titulación B, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional o titulaciones equivalentes.
    c) Grupo C. Este Grupo se dividirá en dos Subgrupos, C1 y C2. Para el acceso al Subgrupo C1 se requerirá el título de bachiller, técnico o titulación equivalente y para el ingreso en el Subgrupo C2 se requerirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente”

    Que es notorio y evidente, que exigir como requisito en un proceso selectivo una titulación de bachiller que se exige para el Grupo C1 y una titulación de Técnico Superior que se exige para acceder al Grupo B es del todo contrario a la legislación vigente .

    Desde la publicación de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo ( LOGSE), se establece con total claridad que la titulación de Bachiller y de Técnico Superior no son equivalentes. Dicha ley en su Art. 31,2 especifica . “Para el acceso a la Formación Profesional Específica de grado superior será necesario estar en posesión del Título de Bachiller.”

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  2. La equivalencia reconocida del título de Técnico Superior es la especificada en el RD 777/1998, en su art. 10 “ Efectos académicos y profesionales del título de Técnico Especialista. El título de Técnico Especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior, tal y como se indica en el anexo III”.
    El título de bachiller pertenece a la educación secundaria y los títulos de Técnico Superior pertenecen a la educación superior.

    En cuanto a la especialidad que se convoca en la resolución recurrida, delineantes, la titulación de técnico especialista correspondiente es Técnico Especialista en Delineación, que tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación o Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

    Que una simple lectura del temario de la convocatoria, demuestra que este nada tiene que ver con el contenido curricular del título de Bachiller, mientras que coincide plenamente con el contenido curricular de los títulos de Técnico Superior mencionados.

    SOLICITA:

    Tenga por presentado dentro del plazo legal, RECURSO POTESTATIVO DE ALZADA contra la resolución de 9 de marzo de 2015, del Director general de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ayudantes Facultativos, Delineantes, al no ajustarse a lo especificado en el Art. 76 de la Ley 7/2007 del EBEP , ni en el Art. 19 del proyecto de ley de función pública de la comunidad Autónoma de Aragón, ni en el Art. 31.2 de la Ley Orgánica 1/1990 LOGSE, y por tanto motivado por la contradicción de exigir para una convocatoria, a un cuerpo determinado, titulaciones exigidas para dos Grupos de titulación diferentes, Bachiller para Grupo C1 y Técnico Superior para Grupo B. Según lo legislado un Cuerpo no puede pertenecer a dos grupos de clasificación profesional.

    Que por ser la especialidad de Delineantes acorde con la titulación de Técnico Especialista en Delineación y por tanto , según el RD 777/1998, con el título de Técnico Superior en proyectos de edificación, se realicen las modificaciones necesarias en la resolución recurrida para que esta se ajuste a la legislación existente, y de esta forma se evite la anómala situación que la redacción actual presenta, dejando como titulación requerida la de Técnico Superior en Proyectos de Edifcación, Técnico Superior en Proyectos de Obra civil, Técnico Especialista en Delineación o equivalente.

    A efecto de notificaciones ruego utilicen el siguiente email: pedro.rodriguez@catastro.minhap.es


    En Córdoba a 6 de abril de 2015



    Fdo. Pedro Manuel Rodríguez Lainz

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  3. Podrías especificar la resolución de que se trata.

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  4. Tienes mi total disposición para intentar que modifiquen esto.
    Si hay algo más que pueda hacer ponte en contacto conmigo.
    Un saludo.

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. Si eres el autor del artículo, me puedes facilitar la resolución que modifica las bases de la convocatoria de las oposiciones que mencionas

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  7. Pedro, ánimo en el intento y lo que necesites no dudes en comentarnos.

    Has probado en contactar con el Colegio de Delineantes de Zaragoza?

    Un saludo

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  8. Lo he intentado y no recibí contestación. Si me consta que el consejo general de colegios de Delineantes interpuso un recurso contencioso administrativo en el tribunal Supremo contra el RD 103/2004 el 8 de mayo de 2014.

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  9. Los comentarios de Pedro esconden, en realidad, un rotundo "¡Zas! ¡En toda la boca!" a los responsables de algunos Colegios territoriales (entre ellos, el mío) en la gestión que (no) han hecho de sus relaciones para con la Administración y por el (ocho años ya esperado) Grupo B.

    Por otro lado, y personalmente, he puesto un caso similar al que él plantea en conocimiento del Colegio de Ourense a través de su "Ventanilla Única" -el Contacto en su web- ya que es en su área geográfica. Ya veremos en qué termina el asunto. Hoy por hoy, ojalá me equivoque, si tuviera que apostar, y hasta donde conozco cómo funcionan nuestras instituciones en Galicia, diría que acabará en una nueva omisión de responsabilidades. Y, repito, ¡ojalá me equivoque y demuestren no ser como los responsables de Coruña han demostrado ser!

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  10. Paso a incluir en esta página la resolución del recurso de alzada contra la convocatoria de oposiciones de delineantes en Aragón. No tiene desperdicio la desfachatez de la administración, también incluyo un escrito que he enviado al Consejero de hacienda y administraciones públicas que próximamente registraré como recurso de revisión.

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  11. Pues para colmo no solo el Gobierno de Aragon desestima el recurso, sino que el Contencioso administrativo tb lo desestima, asi que el Colegio ahora va al Tribunal Superior de Justicia de Aragon, miedo me da que no se consiga nada y encima que sirva de precedente para otras Autonomias, os dejo todos los tramites del Colegio de Zaragoza y a ver si se puede entre todos luchar para que lo cambien, es una injusticia.
    http://delineanteszaragoza.org/documentos/recursos-y-oposiciones/

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  12. Dejamos enlace a los documentos mencionados por Pedro;

    Resolución del recurso:

    https://drive.google.com/file/d/0B9d54o6640iWYzVlbTRMNFltRlpqZDRMVy1ZTzJfcHFIdHRR/view?usp=sharing

    Respuesta recurso;

    https://drive.google.com/file/d/0B9d54o6640iWMEFGLWszdVZZSUJIN3BuM3ByWmR2V3ZXbFpj/view?usp=sharing

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