UE vs ESPAÑA, INCUMPLIMIENTO DIRECTIVA DE SERVICIOS

La Comisión inicia procedimientos de infracción contra España por disconformidad con la Directiva de servicios en el ámbito de las profesiones reguladas.
Elżbieta Bieńkowska, comisaria europea de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: «La libre prestación de servicios es uno de los pilares del mercado único. En algunos Estados miembros siguen existiendo barreras —ya sea en forma de restricciones a la forma jurídica y la participación en el capital o de requisitos en materia de titulaciones o tarifas fijas— que impiden que tanto sociedades como particulares presten sus servicios libremente en toda la UE. Hoy, no solo estoy lanzando una advertencia; estoy enviando un mensaje de oportunidad: un mercado único de servicios profesionales dinámico conducirá a una economía europea más competitiva, que redundará en beneficio de todos».


No me extraña, los delineantes europeos como el Constructor Civil portugués, el BTS du Bâtiment francés o el Geómetra italiano no pueden ejercer su profesión en España ya que sus competencias profesionales aquí no las ejercen sus homólogos, los delineantes españoles, sino que la mayoría de sus competencias profesionales las tienen casi en exclusiva los arquitectos españoles, que si no hay una norma superior a la legislación española, o sea europea, los arquitectos españoles nunca permitirán que titulados NO universitarios y mucho menos los delineantes puedan realizar el proyecto de una pequeña edificación.
Eso si, para los Arquitectos siempre seremos sus queridos y fieles “AYUDANTES”, su mano derecha, etc..., eso sobre el papel, después ya sabemos que, según ellos, nuestra profesión la puede desarrollar cualquier hijo de vecino e incluso la pueden desarrollar arquitectos e incluso por cualquier estudiante de la rama arquitectura-ingeniería.
Un ejemplo:
Observaciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid a la ORDEN de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la Certificación de Eficiencia Energética de edificios en la Comunidad de Madrid.

“..En cualquier caso, convendría dejar claro que si esta toma de datos es realizada por un técnico ayudante con titulación de formación profesional, según se indica en el RD 235/2013 (artículo 1.q), éste deba estar en posesión de un título que “entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios”, no siendo competente para la toma de datos “in situ” cualquier titulado de formación profesional...”

http://www.coam.org/pls/portal/docs/PAGE/COAM/COAM_AYUDA_PROFESIONAL/PDF/ObservacionesOrdenCMRegulacionCEEE.pdf


Autor: Mamensbd
Técnico Especialista en Edificios y Obras, titulado desde 1987.
Delineante, desde 1988 año en el que me colegié

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Comentarios

  1. No debemos pensar que a pesar de lo bien que suena lo de " liberalización de los servicios profesionales" vaya a significar mejora alguna. En 2008 interpuse una denuncia ante la comisión europea, para que equiparase la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo de delineantes de Hacienda ( Bachiller o Técnico Superior) con el nivel académico que España exige para ejercer la profesión de Delineante a los ciudadanos europeos, ciudadanos europeos, Técnico Superior. R D 1837/2008 que incorpora a nuestro ordenamiento la directiva 2005/36. Tras incoarse procedimiento d infracción contra España la solución, aceptada por la CE fue rebajar el Nivel académico de nuestra profesión a bachiller para los ciudadanos europeos . RD 103/2014.
    En conclusión la CE lo que pretende es desregular la mayor cantidad posible de profesiones, entre otra la nuestra, con lo que persiguen la bajada de precio de los servicios profesionales y por tanto la práctica desaparición de profesiones como la nuestra. Por cierto en el borrador de la ley de servicios profesionales quedan como profesiones reguladas entre otras la de Arquitecto. El Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, ante este atropello , interpuso, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recurso contra el RD 103/2014

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  2. Efectivamente compañero anónimo, la teoría de este Estado Español, es eliminar lo que molesta, manteniendo contentos a sus lobby´s.
    Evidentemente la liberalización/desregulación no puede ser parcial, o total o nos quedamos como estamos, quizás, ya no sabemos que es lo que puede ser bueno.

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  3. Efectivamente el RD 103/2014 solo establece las titulaciones que se regulan el Decreto 219/1973, han pasado más de 40 años y no se han modificado nuestros Estatutos Generales para adaptarse a nuestra formación según la LOGSE de 1990 o la LOE de 2006. La profesión, todos estamos pagado las consecuencias.
    Pero por otro lado en Portugal, Francia, Dinamarca, etc., nuestros homólogos delineantes europeos no tienen la Profesión Regulada y en cambio si tienen la capacidad legal para desarrollar proyectos de pequeñas edificaciones, en España no se les permite ejercer su profesión, en España a esos delineantes europeos no se les permite que presten sus servicios libremente como en sus países de origen, tienen una restricción profesional insalvable con las actuales leyes españolas. Se mire como se mire esas leyes españolas no permiten la libre circulación de profesionales dentro de la UE e impiden un Mercado Único de servicios profesionales.
    mamensbd.

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  4. El RD 103/2014 ha sido derogado en sus art. 13 y 14, tras sentencia del Tribunal Supremo al recurso 356/2014. Un gran éxito y una sentencia ejemplar. Se puede consultar en sentencias tribunal superior, recurso 356/2014

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. Gracias Pedro, por ser tan atento con nosotros, un saludo.
    También tienes disponible nuestro correo electrónico para lo que desees, y uestras redes sociales.

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