Mostrando entradas con la etiqueta BÂTIMENT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BÂTIMENT. Mostrar todas las entradas

UE vs ESPAÑA, INCUMPLIMIENTO DIRECTIVA DE SERVICIOS

La Comisión inicia procedimientos de infracción contra España por disconformidad con la Directiva de servicios en el ámbito de las profesiones reguladas.
Elżbieta Bieńkowska, comisaria europea de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: «La libre prestación de servicios es uno de los pilares del mercado único. En algunos Estados miembros siguen existiendo barreras —ya sea en forma de restricciones a la forma jurídica y la participación en el capital o de requisitos en materia de titulaciones o tarifas fijas— que impiden que tanto sociedades como particulares presten sus servicios libremente en toda la UE. Hoy, no solo estoy lanzando una advertencia; estoy enviando un mensaje de oportunidad: un mercado único de servicios profesionales dinámico conducirá a una economía europea más competitiva, que redundará en beneficio de todos».


No me extraña, los delineantes europeos como el Constructor Civil portugués, el BTS du Bâtiment francés o el Geómetra italiano no pueden ejercer su profesión en España ya que sus competencias profesionales aquí no las ejercen sus homólogos, los delineantes españoles, sino que la mayoría de sus competencias profesionales las tienen casi en exclusiva los arquitectos españoles, que si no hay una norma superior a la legislación española, o sea europea, los arquitectos españoles nunca permitirán que titulados NO universitarios y mucho menos los delineantes puedan realizar el proyecto de una pequeña edificación.
Eso si, para los Arquitectos siempre seremos sus queridos y fieles “AYUDANTES”, su mano derecha, etc..., eso sobre el papel, después ya sabemos que, según ellos, nuestra profesión la puede desarrollar cualquier hijo de vecino e incluso la pueden desarrollar arquitectos e incluso por cualquier estudiante de la rama arquitectura-ingeniería.
Un ejemplo:
Observaciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid a la ORDEN de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la Certificación de Eficiencia Energética de edificios en la Comunidad de Madrid.

“..En cualquier caso, convendría dejar claro que si esta toma de datos es realizada por un técnico ayudante con titulación de formación profesional, según se indica en el RD 235/2013 (artículo 1.q), éste deba estar en posesión de un título que “entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios”, no siendo competente para la toma de datos “in situ” cualquier titulado de formación profesional...”

http://www.coam.org/pls/portal/docs/PAGE/COAM/COAM_AYUDA_PROFESIONAL/PDF/ObservacionesOrdenCMRegulacionCEEE.pdf


Autor: Mamensbd
Técnico Especialista en Edificios y Obras, titulado desde 1987.
Delineante, desde 1988 año en el que me colegié